DERECHO ECONÓMICO SOCIAL
El derecho económico social es una corriente de pensamiento que busca conciliar las necesidades humanas de la vida en comunidad con el fin de lucro perseguido en toda actividad mercantil.
De tal modo que la explotación comercial no deje de arrojar dividendos, pero respete las necesidades esenciales del ciudadano.
Es sabido que la actividad empresarial contribuye al avance de las ciencias y a la satisfacción de muchas necesidades de la comunidad que no pueden ser afrontadas útil y eficazmente por el Estado.
Es por ello que aquel ideario considera que el derecho debe proveer reglas adecuadas para controlar que el lucro lógicamente perseguido, no solo a fin de financiar dichas actividades, sino para ganancia de los comerciantes, socios, empresarios, promotores, etc., resulte proporcionado al beneficio que, correlativamente, se reporta a la sociedad.
Porque si el lucro fuera desmedido, se desdibujaría la utilidad social y hasta podría resultar abusiva la actividad, en tanto, para alcanzar tal exceso se actúa desaprensivamente y, consecuentemente, se desmerece la actividad al grado de denigrarla en perjuicio de la comunidad toda.
El derecho económico social, sin entorpecer los innumerables vínculos mercantiles, emprendimientos y negocios, procura evitar los abusos a los que lleva la avaricia y favorecer una mejor distribución de la riqueza.
Es por ello que esta disciplina se proyecta en todas las ramas del derecho, pues es menester adecuar a sus principios tanto al derecho comercial, como al administrativo o al penal.
Es claro que en donde más fértil campo se encontrará será en el derecho comercial, en donde se regula la actividad económico empresarial y hasta financiera.
Es por eso que, con el debido respeto a la libertad para expresar cualquier idea, los profesores que me acompañan destacarán la esencia de este pensamiento.
Queda, pues, una gran tarea; que es la de repensar las reglas de muchas ramas del derecho argentino vigente, para alcanzar los postulados antes expuestos.
Claro que considero indiscutible la certeza de aquello que sostengo; en cuanto no creo que nadie favorezca el abuso o el aprovechamiento desleal de unos por otros.
Pero que quede claro que no rehúyo al debate que nos enriquezca en la búsqueda del mejor camino para evitar tales atropellos.
Sin embargo, mi central proposición no puede negarse racionalmente, pues cualquiera fuera la costumbre, cualquiera fuera la necesidad o, incluso, cualquiera fuera la letra de la ley, con todo, siempre debe prevalecer la interpretación y doctrina más razonable y más moral; porque, como ya señalaba Velez Sarsfield, "…sería un deshonor de la ley, que los jueces cerrasen sus ojos ante una conducta fraudulenta y permitiesen que esta triunfara…" (nota al artículo 3136 del Código Civil).
Desde nuestro lado, como Profesores de la Facultad de Derecho, procuraremos brindar las herramientas para que nuestros alumnos encuentren razón a la interpretación que formulamos en la tesis concerniente al Derecho Económico Social.